El uso de teléfonos celulares creció exponencialmente en los últimos años en todo el mundo, impulsado por una fuerte campaña publicitaria, la proliferación de accesorios integrados a los mismos como cámaras fotográficas, filmadoras y reproductores de música y video. A esto también se suma una creciente y diversa cantidad de aplicaciones de software que hacen del celular un artículo omnipresente en la vida de las personas. En Argentina según el documento: Informes Técnicos INDEC No 167/2016, el 80% de las personas mayores de 4 años tienen acceso a celulares. Particularmente en Entre Ríos, según los considerandos del decreto reglamentario No 3740 de la ley N° 10.383/2015, hay 12 líneas cada 10 habitantes. Desde las empresas de telefonía y de parte del estado se promueve la instalación de antenas y la ciudadanía en general hace uso del celular como como si fueran una tecnología totalmente inocua, aun cuando la Organización Mundial de la Salud en 2011, a partir del informe 102 de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC -en inglés-), ha clasificado los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posibles carcinógenos para los seres humanos (Grupo 2B). SIN EMBARGO A NIVEL NACIONAL ESTAS TECNOLOGÍAS SON REGULADAS POR UNA NORMATIVA BASADA EN EVIDENCIA CIENTÍFICA DE MÁS DE 30 AÑOS
El objetivos de este trabajo fue generar directrices que orienten a las a los poderes ejecutivos y legislativo en la elaboración de normativas protectivas de la salud frente a los efectos térmicos y biológicos sobre la salud asociadas a las radiaciones no ionizantes generadas por teléfonos celulares y su infraestructura de antenas y el empoderamiento de la sociedad, en base a la información y la evidencia científica, para la reflexión, la toma de decisiones y la acción responsable.
Directrices para la elaboración de normativas municipales protectivas de la salud, frente a los posibles efectos en la salud de Radiaciones electromagnéticas generadas por Teléfonos Móviles y sus Antenas